Detalle
Contratos. Verbal. Si bien es cierto que no fue depositado por ante los jueces del fondo un contrato de venta de vehículo de motor por escrito, tal y como alega la recurrente, esto no supone la inexistencia de un contrato entre las partes, el cual puede ser verbal, máxime cuando en virtud del artículo 1583 del Código Civil se señala que la venta es perfecta desde que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada.
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Decisión vinculada a esta ficha.