Detalle
Partición. Recursos. La partición que es demandada al amparo de Artículo 815 del Código Civil es resuelta por una sentencia que decide el fondo del asunto, con la característica de definitiva sobre lo juzgado y decidido, susceptible de ser impugnada mediante el recurso ordinario de la apelación, como cualquier otro asunto en donde expresamente el legislador no haya cerrado esta vía.
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