Detalle
Recurso de casación. Efecto suspensivo. El efecto suspensivo del recurso de casación no tiene lugar cuando se trata de una ordenanza de referimiento, las cuales son provisionalmente ejecutorias de pleno derecho en virtud de las disposiciones del Artículo 127 de la Ley No. 834, no solo por la naturaleza sumaria característica de esta materia, sino además, porque cuando el legislador declara la ejecutoriedad provisional de pleno derecho o autoriza al juez para que ordene dicha ejecución provisional en determinadas condiciones, su intención es precisamente exceptuar el efecto suspensivo propio de algunos recursos para permitirle al acreedor ejecutar inmediatamente el fallo que le es favorable a su propio riesgo.
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