Detalle
Validez de embargo retentivo. Partición de aportaciones. El artículo 54 de la Ley No. 122-05, dispone dos alternativas: 1) liquidación a favor de una asociación elegida por mayoría absoluta de miembros, y 2) liquidación a favor del Estado dominicano, en ausencia de consenso para elegir una asociación sin fines de lucro, el cual celebrará un concurso para adjudicarle los bienes a una asociación de la misma naturaleza de la asociación disuelta; sin embargo, en dicha normativa no se establece que las aportaciones puedan ser devueltas o partidas a favor de los miembros que las otorgaron.
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