Detalle
Instrucción. Medidas. Es facultad de los jueces del fondo conceder o negar la medida de instrucción de comparecencia personal, cuando la parte que la solicita no advierte al tribunal lo que pretende demostrar con dicha medida y cuando los jueces encuentran en el proceso suficientes elementos de juicio que les permiten formar su convicción en uno u otro sentido.
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Decisión vinculada a esta ficha.