Detalle
Nulidad. La nulidad de un acto procesal es la sanción a la irregularidad cometida en el contexto o en la notificación del mismo. El régimen de las nulidades concernientes a los actos de procedimiento, los artículos 35 y siguientes de la Ley No. 834-78, establecen dos tipos de nulidades: de forma y de fondo.
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