Detalle
Nulidad. Días de fiesta. Si bien durante los días de fiestas legales no se hará ningún acto judicial, ni ninguna notificación sin previa autorización del juez competente, si hubiera peligro en la demora, salvo en asuntos criminales, no es menos cierto que el texto citado ni ningún otro texto legal, sanciona con la nulidad del acto la inobservancia de esa regla.
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Decisión vinculada a esta ficha.