Detalle
Pago. Prueba. El artículo 1315 del Código Civil establece el principio de que “El que reclama la ejecución de una obligación debe probarla...”; ese principio sirve de regla general para el ejercicio de toda acción en justicia, la que una vez cumplida por el demandante de la acción, si el deudor pretende estar libre de su obligación, la carga de la prueba se desplaza sobre éste y, en virtud de la máxima “res in exipiendi fit actor”, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la misma.
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