Detalle
Designación veedora. Socios. Juez de los referimientos. No existe impedimento para que el o los socios que reúnan las condiciones necesarias, soliciten la designación de un perito imparcial vía el juez de los referimientos en los términos del Art. 132 de la Ley No. 479-08. El juez de los referimientos debe tomar en cuenta que las funciones asignadas al veedor no limiten las facultades de los órganos de la sociedad, ni perjudique su accionar ya que estas funciones deben limitarse a recabar información y transmitirla al juez a favor de la parte que lo solicita.
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Decisión vinculada a esta ficha.