Detalle
Honorarios de abogados. Cuando un juez es apoderado de una liquidación de honorarios por contrato de cuota litis, independientemente de las circunstancias de dificultad, tiempo y esfuerzo del caso, debe apegarse a lo pactado por las partes, y limitarse a observar que la cuantía acordada sea inferior al monto mínimo de los honorarios que establece la Ley 302, sobre Honorarios de Abogados, esto es, que la misma no sea mayor del 30% del valor de los bienes o derechos envueltos en el litigio.
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