Detalle
Daños y perjuicios. Indemnizaciones. Montos. La facultad que tienen los jueces del fondo en la apreciación del monto de las indemnizaciones, por daños y perjuicios no los libera de la obligación de indicar en sus sentencias los hechos y circunstancias, así como los motivos pertinentes y adecuados a la evaluación del perjuicio, máxime cuando es confirmado el monto.
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