Detalle
Prueba. Testimonio. Los jueces del fondo gozan de un poder soberano para apreciar la fuerza probatoria de los testimonios en justicia, y por esta misma razón no tienen que ofrecer motivos particulares sobre las declaraciones que acogen como sinceras o las que desestima como fundamento de la demanda.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.