Detalle
Caducidad. La presunción establecida por el texto del artículo 815 del Código Civil, es una presunción irrefragable, por la cual se incurre en una caducidad si se deja transcurrir el plazo prefijado en dicho artículo, sin que se haya ejercido la acción en partición.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.