Detalle
Pruebas. Poder de apreciación de los jueces. Documentos. La facultad de los jueces de descartar documentos del debate (Art.52 Ley núm. 834-78) no es ilimitada. Es necesario se produzca una violación al derecho de defensa porque la pieza sea desconocida o no haya tenido oportunidad de rebatirla el adversario.
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