Detalle
Sentencia. Preparatoria. Conforme el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia es preparatoria cuando es dictada para la sustanciación de la causa y poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo. Además, que el artículo 451 del mismo código dispone que de los fallos preparatorios no podrá apelarse sino después de la sentencia definitiva y conjuntamente con la apelación de ésta.
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