Detalle
Filiación socioafectiva. Posesión de estado. Interés superior del niño. La determinación de la filiación debe considerar, además del vínculo biológico, las relaciones de convivencia, afecto y trato familiar que conforman la identidad del niño. La paternidad social y afectivamente consolidada puede prevalecer cuando su preservación responda a su interés superior. Ante una impugnación promovida por un tercero que alega ser el padre biológico, puede rechazarse la prueba de ADN si existe una filiación respaldada por el acta de nacimiento y una posesión de estado concordante, el padre declarante no la desconoce y no se acredita que la investigación genética resulte necesaria o conveniente para el niño. Esta valoración debe atender a las circunstancias particulares del caso, preservando el derecho del hijo a conocer su origen.
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