Detalle
Prueba. Documento. Las disposiciones del artículo 1341 del Código Civil no acusan un formalismo excesivo, puesto que el mismo código exceptúa su aplicación cuando existe un principio de prueba por escrito, el cual consiste en todo acto por escrito que emane de aquel contra quien se hace la demanda, o de quien lo represente, y que hace verosímil el hecho alegado.
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