Detalle
Seguridad jurídica. Protección al derecho de propiedad de los terceros cuando es vulnerado. Violación a reglas procesales. Tercer adquiriente de buena fe. Los actos no registrados ante los órganos correspondientes, son considerados inter partes, no producen efectos frente a terceros, por aplicación del artículo 1165 del Código Civil dominicano.
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Decisión vinculada a esta ficha.