Detalle
Nulidad de sentencia de adjudicación. Recurso de apelación. Conforme al artículo 58 de la Ley 834 de 1978, la facultad de recurrir en apelación las decisiones sobre producción forzosa de documentos solo le es concedida a los terceros encargados de producir los documentos, no así a las partes envueltas en la litis.
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