Detalle
Cancelación de nombre comercial. Uso de marca. Prueba. En materia de signos distintivos opera una excepción al artículo 1315 del Código Civil, pues la Ley No. 20-00 dispone que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a su titular, es decir, que se produce un traslado de la carga probatoria al propietario del signo distintivo, sin importar si ostenta la calidad de demandado.
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