Detalle
Embargo inmobiliario. (Ley 6186 de 1963). Competencia para conocer de las contestaciones en el proceso. Se hace una errónea interpretación del Art. 148 de la Ley 6186 de 1963, al indicarse que no se admite el sobreseimiento. Esta redacción presupone la posibilidad de que en el curso del proceso ejecutorio surjan contestaciones, pero por ser un procedimiento especial se prevén cuatro condiciones respecto a su tratamiento. En tanto, cuando la decisión impugnada proviene del juez del embargo, dicha regla sufre excepción en beneficio del principio de concentración de las contestaciones que tiene dicho juez, el art. 148 de la Ley 6186 de 1963, establece la competencia exclusiva del tribunal del embargo para conocer de las contestaciones que surjan en el proceso, por lo que el envío debe hacerse al juez del embargo para que resuelva la incidencia.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.