Detalle
Plazo franco. Definición. Un plazo se denomina franco cuando el mismo no comprende ninguno de los días en que comienza y en que termina, o sea, ni el dies a-quo, ni el dies ad-quem.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.
Civil
28/09/2011
Plazo franco. Definición. Un plazo se denomina franco cuando el mismo no comprende ninguno de los días en que comienza y en que termina, o sea, ni el dies a-quo, ni el dies ad-quem.
Decisión vinculada a esta ficha.