Detalle
Indemnizaciones. Aun cuando el recurrido no haya solicitado taxativamente en su demanda original y su recurso, reparaciones pecuniarias en virtud del artículo 1149 del Código Civil, la aplicación de éste texto legal es una consecuencia natural que se desprende de la responsabilidad civil por incumplimiento de las obligaciones consignadas en un contrato sinalagmático.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.