Detalle
Menores. Guarda. La doctrina y la jurisprudencia han evolucionado en el sentido de admitir que al padre o la madre que no ostenta la guarda, se le permita que el menor pueda ser trasladado a la casa del beneficiario del derecho de visita y permitir en ese lugar estancias más o menos largas con el objeto de lograr que las visitas sean más gratas para su beneficio.
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