Detalle
Cobro de peso. Derecho de defensa. Defecto. Ante la incomparecencia de una de las partes a un juicio, el tribunal apoderado está obligado a comprobar, aun oficiosamente, que su derecho de defensa haya sido garantizado mediante una citación o notificación regular y a falta de esta no puede estatuir válidamente.
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Decisión vinculada a esta ficha.