Detalle
Acción. Civil. Los acreedores no tienen derecho a ejercer los derechos y acciones de su deudor, cuando éste ha hecho las diligencias necesarias para ejercerlos por sí solo, de manera que esta acción se abre cuando el deudor se niega, abandona o evade ejercer los derechos de que se beneficiaría su patrimonio.
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Decisión vinculada a esta ficha.