Detalle
Responsabilidad civil. Guardián de la cosa inanimada. La presunción de responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada está fundamentada en dos condiciones: que la cosa debe intervenir activamente en la realización del daño y que la cosa que produce el daño no debe haber escapado al control material de su guardián; solo se libera de la presunción probando que el daño ha sido la consecuencia de un caso fortuito, de fuerza mayor o por una falta imputable a la víctima o a un tercero.
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