Detalle
Partición de bienes de la comunidad. Prescripción. Plazo. Las disposiciones del artículo 815 del Código Civil, relativas al plazo de dos años para la prescripción de la acción en partición de bienes fomentados en una comunidad matrimonial, por analogía, son aplicables a los bienes fomentados por los convivientes.
Pro
Continúa con acceso completo
AbogaDom Pro incluye todas las jurisprudencias y elimina los anuncios de la app.
Ver AbogaDom Pro Ya soy Pro · Iniciar sesión La suscripción se activa y administra desde la app.