Detalle
Referimiento. Competencia. Dada la naturaleza de procedimiento urgente que caracteriza el referimiento, no solo se debe admitir como competente el juez de los referimientos del lugar del tribunal que deberá conocer del fondo de lo principal, es decir, sobre la validez o el cobro, sino también aquel del lugar donde se llevó a cabo el proceso ejecutorio, siempre y cuando existan motivos serios y legítimos para ordenar el levantamiento.
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Decisión vinculada a esta ficha.