Detalle
Contrato. Registro. El hecho de que el comprador no haya registrado el contrato ante la Dirección General de Impuestos Internos a fin de efectuar el correspondiente traspaso, o que no haya registrado dicho contrato en el Registro Civil no limita, suspende o aniquila su eficacia y oponibilidad entre las partes que lo suscribieron.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.