Detalle
Contrato. Registro. El hecho de que el comprador no haya registrado el contrato ante la Dirección General de Impuestos Internos a fin de efectuar el correspondiente traspaso, o que no haya registrado dicho contrato en el Registro Civil no limita, suspende o aniquila su eficacia y oponibilidad entre las partes que lo suscribieron.
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