Detalle
Partición. La prohibición de venta en pública subasta de la parte indivisa de un coheredero en los inmuebles de una sucesión antes de la partición establecida en el artículo 2205 del Código Civil, solo se aplica cuando solo uno o varios de los herederos o copropietarios del inmueble son deudores del crédito ejecutado y existen otros co propietarios indivisos que no están obligados a dicho pago, pero no se aplica y no puede obstaculizar la subasta de inmuebles indivisos para la ejecución de créditos respecto de los cuales están obligados todos los copropietarios, como sucede cuando se trata de una obligación asumida por su causante.
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