Detalle
Embargo Inmobiliario. Aplazamiento. En embargo inmobiliario, al tenor del Art. 703 del CPC, el fallo relativo a las solicitudes de aplazamiento no justifica la apertura de las vías de recurso ordinarias ni extraordinarias contra la sentencia de adjudicación, ya que no se trata de incidentes propiamente dichos que pudieren surgir en la venta en pública subasta en ocasión de un embargo inmobiliario.
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