Detalle
Referimiento. En adición a lo establecido en el Artículo 109 de laLey núm.834 de 1978, denominado “referimiento clásico o general”, existen otros referimientos más limitados, llamados “referimientos especiales”. Referimiento de provisión o probatorio (le référé preventif). En principio, no puede ser interpuesto ante el Presidente de la Corte de Apelación.
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