Detalle
Medidas. Coerción. Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 226 del Código Procesal Penal tanto el Ministerio Público como el querellante puede solicitar la imposición de medidas de coerción contra el imputado, así como la ejecución de la garantía económica prestada por la entidad aseguradora mediante la prestación de una fianza, solamente el Estado dominicano puede resultar beneficiario de esa ejecución, no así el querellante, pues esa garantía lo que persigue es asegurar la presencia del imputado a los actos de procedimiento.
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Decisión vinculada a esta ficha.