Detalle
Casación. Segundo recurso. Admisibilidad. Interpretación del artículo 15 de la Ley 25-91, del 19 de marzo de 1991. Sólo es admisible como razonable cuando luego de un primer recurso de casación, la misma SCJ haya casado la sentencia recurrida y enviado el asunto sobre un determinado punto a juzgar, y que habiendo sido juzgado y fallado nuevamente el punto del envío por una jurisdicción de fondo se interpusiere un segundo recurso de casación contra la sentencia rendida.
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