Detalle
Salario. Embargo. El empleador no podrá descontar, ni de manera alguna embargar o retener los valores a recibir por el trabajador, no estando, por el contrario, prohibido que una vez los salarios hayan sido pagados por el empleador y estos depositados por mandato expreso del trabajador, en una cuenta cualquiera en manos de un tercero; este pueda debitar de las sumas depositadas, las deudas que el trabajador haya contraído frente a dicho tercero; siempre que se respeten las limitaciones que el ordenamiento jurídico establece.
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