Detalle
Ley. Aplicación. Al expresar el artículo 2 del Código Civil que “la ley sólo dispone para el porvenir, no tiene efecto retroactivo”, establece a la vez el principio del efecto inmediato y el de no retroactividad. De ese texto resulta necesariamente, en un aspecto positivo, una aplicación de la ley nueva para el porvenir y, negativamente, una inaplicación de ella en el pasado. La ley nueva se aplica inmediatamente sólo a condición de no lesionar derechos adquiridos.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.