Detalle
Derecho de autor. Reparación de daños y perjuicios. Conflicto de derechos fundamentales. Cuando una creación es susceptible de ser calificada obra de arte, entra en el patrimonio de la comunidad, constituyéndose en parte integral del conjunto de derechos que requieren, por parte del Estado, el cumplimiento de la obligación a su cargo de garantizar su protección y conservación. Artículo 64 numeral 4 de la Constitución de la República Dominicana.
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