Detalle
Transferencia. Oponibilidad. En materia de transferencia de vehículos, ésta se materializa y es oponible a terceros cuando la transferencia adquiere fecha cierta, cuando el contrato intervenido se encuentra registrado en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, con fecha anterior al accidente, o cuando la Dirección General de Impuestos Internos emite constancia de dicho traspaso.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.