Detalle
Inmobiliario. Saneamiento. Nulidad. Cualquier saneamiento que se haga con posterioridad sobre una parcela ya saneada es nulo; el efecto de dicho saneamiento es purgar todos los derechos anteriores y por ende, no existen derechos válidos que no figuren registrados en el Registro de Títulos correspondiente; en ese orden, un segundo saneamiento no puede modificar los derechos conferidos en el primer saneamiento después que la sentencia que le pone fin ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.