Detalle
Personalidad jurídica. Ningún funcionario judicial quien dirige una acción, tiene capacidad legal para actuar en justicia por ellos mismos, ni como demandados, ni demandantes.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.
Penal
02/02/2011
Personalidad jurídica. Ningún funcionario judicial quien dirige una acción, tiene capacidad legal para actuar en justicia por ellos mismos, ni como demandados, ni demandantes.
Decisión vinculada a esta ficha.