Detalle
Acción. Extinción. Procede declarar la extinción de la acción penal, toda vez que ha transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso sin que haya existido el planteamiento reiterado, de parte del imputado, de incidentes y pedimentos que tiendan a dilatar el desenvolvimiento de las fases preparatorias o de juicio.
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Decisión vinculada a esta ficha.