Detalle
Debido proceso. Actos procesales. Plazo. Los plazos constituyen un parámetro objetivo, a partir del cual se analiza la razonabilidad del mismo, en tal sentido la extinción de la acción penal por haber transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso se impone solo cuando la actividad procesal haya discurrido sin el planteamiento reiterado, de parte del imputado, de incidentes y pedimentos que tiendan a dilatar el desenvolvimiento de las fases preparatorias o de juicio.
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Decisión vinculada a esta ficha.