Detalle
Incompetencia. Violación a principio electa una vía. El artículo 712 del Código de Trabajo, da competencia a los tribunales de trabajo para conocer de las demandas en reparación de daños y perjuicios de parte de los trabajadores, por lo que es obvio que la demanda interpuesta por los querellantes y actores civiles, tenía que ser llevada ante estos tribunales y no de manera accesoria a una infracción penal.
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