Detalle
Recursos. Plazos procesales. Vencimiento. En la normativa procesal nacional el término del plazo es hasta las 12 de la noche y el horario laboral de los tribunales concluye a las 4:30 de la tarde, se impone la interpretación de la norma de manera restrictiva y favorable a la parte afectada, máxime cuando acarrea una sanción procesal como lo es la inadmisibilidad del recurso, en ese sentido procede la legitimación del día hábil siguiente al del vencimiento.
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