Detalle
Pena. El grado de participación del imputado en la infracción y su conducta posterior al hecho, así como su grado de educación, su edad, su desempeño laboral, su situación familiar y personal, el efecto futuro de las condenas, el estado de las cárceles, establecidos como criterios en el momento de la imposición de la pena por los jueces, no constituyen privilegios en beneficio de los imputados, sino que son circunstancias y elementos que permiten al juzgador adoptar la sanción que entienda más adecuada en atención al grado de peligrosidad del sujeto.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.