Detalle
Defensa pública. Costas. Ni el CPP, ni la Ley núm. 277-04, que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública, establecen en ninguna de sus disposiciones, que el simple hecho de que el imputado esté asistido por un defensor público lo eximirá del pago de las costas.
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Decisión vinculada a esta ficha.