Detalle
Calificación. Jurídica. Si bien el artículo 321 del CPP prohíbe la variación sin la debida advertencia al imputado, esta cuestión solo surte aplicación cuando se ha agravado la condición del procesado o cuando implica una variación de los hechos que se han discutido a lo largo del proceso.
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Decisión vinculada a esta ficha.