Detalle
Pensiones alimentarias. Para otorgar pensiones alimentarias, los jueces apoderados deben ponderar, para fijar el monto de las mismas, las urgencias y perentorias necesidades de los menores, conciliándolas con las posibilidades económicas del padre, ya que resultaría frustratorio hacer concesiones cuyo cumplimiento desborde las posibilidades de los procesados.
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Decisión vinculada a esta ficha.