Detalle
Recurso. Plazo. Si bien es cierto que el plazo para recurrir en apelación o casación comienza a correr con la lectura íntegra de la sentencia, también es cierto que resulta necesario que en la fecha de la lectura de la sentencia, una vez leída haya sido puesta a disposición de las partes contra quienes se procura hacer correr el plazo.
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